MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIA.
La
herramienta legal, como método alternativo de solución de conflictos, nos
permite buscar y lograr una solución para ambas partes involucradas con
fundamentos legales y aplicables.
La Ley 23 de
1991: indica que mediante esta se crean mecanismos para descongestionar los
Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.
La
jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que
puede resumirse de la siguiente manera:
I buscan
hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia
pacífica.
II permiten
la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos.
III son otra
forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.
IV son un
buen mecanismo para lograr la descongestión judicial.
“La
conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha
definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos,
trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para
componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador ‑ quién,
además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e
imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo
es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.”
Son características
propias de la conciliación:
v
Mecanismo de acceso a la administración de
justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las
partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un
acuerdo, a través de la autocomposición; constituye una oportunidad para
resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia
formal.
v
Promueve y fomenta
la participación de los particulares en la solución de controversias,
bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios
conflictos.
v
Contribuye a la consecución de la convivencia
pacífica.
v
Favorece la realización del debido proceso, en la
medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del
conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del
servicio público de administración de justicia.
Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-222-13.htm
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