domingo, 10 de abril de 2016

MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CONCEPTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIA.


La herramienta legal, como método alternativo de solución de conflictos, nos permite buscar y lograr una solución para ambas partes involucradas con fundamentos legales y aplicables.


La Ley 23 de 1991: indica que mediante esta se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones.


La jurisprudencia constitucional ha resaltado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que puede resumirse de la siguiente manera:

I buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica.

II permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos.

III son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.

IV son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial.


“La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador ‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.”

Son características propias de la conciliación:

v Mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a través de la autocomposición; constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal.

v Promueve y fomenta  la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos.

v Contribuye a la consecución de la convivencia pacífica.

v Favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia.

Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-222-13.htm



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